Cuando una empresa empieza a generar más beneficios, muchos socios y administradores llegan a una conclusión aparentemente lógica:

“Si aumento mi nómina, la sociedad tendrá menos beneficio y pagará menos Impuesto sobre Sociedades”.

La afirmación puede parecer correcta si se observa únicamente la tributación de la empresa. Sin embargo, el aumento de la remuneración también produce consecuencias en el IRPF del socio y puede implicar otras obligaciones fiscales, mercantiles y laborales.

Por eso, la pregunta no debería ser únicamente cuánto puede deducirse la sociedad.

La pregunta correcta es:

¿Cuál es la forma más adecuada de retribuir al socio teniendo en cuenta conjuntamente su situación personal y la de la empresa?

Reducir el impuesto de la sociedad no siempre reduce la tributación total

Una mayor remuneración puede reducir el resultado de la sociedad cuando cumple los requisitos necesarios para tener la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Pero esa cantidad pasa a tributar en el IRPF de quien la recibe.

En consecuencia, no basta con analizar cuánto deja de pagar la empresa. También debe calcularse:

  • Cuánto tributará el socio en su declaración personal.
  • Qué retención debe aplicarse.
  • Si la remuneración está correctamente configurada.
  • Qué funciones desarrolla realmente el socio o administrador.
  • Si existen posibles efectos en materia laboral y de Seguridad Social.
  • Cuánta liquidez necesita personalmente.
  • Qué recursos debe conservar la empresa para continuar creciendo.

Una decisión puede reducir el Impuesto sobre Sociedades y, sin embargo, aumentar la carga fiscal conjunta.

La estrategia debe valorar el resultado global, no cada impuesto por separado.

No todo el dinero que recibe un socio tiene la misma naturaleza

En una sociedad pueden coexistir diferentes relaciones económicas con una misma persona.

El socio puede recibir una remuneración:

  • Por el trabajo que desarrolla en la empresa.
  • Por sus funciones como administrador.
  • Por funciones ejecutivas o de dirección.
  • Por determinados servicios profesionales.
  • Como consecuencia de un reparto de dividendos.
  • Por operaciones económicas realizadas con la sociedad.

Cada concepto responde a una causa diferente y puede tener un tratamiento fiscal, mercantil y laboral distinto.

No debería decidirse al final del mes qué cantidad retirar y asignarle después el concepto que resulte más conveniente.

Primero debe identificarse por qué se paga. Después se determina cómo debe documentarse, contabilizarse y declararse.

La remuneración del administrador debe estar correctamente regulada

Cuando el socio también es administrador, aumentar su remuneración no es una decisión exclusivamente fiscal.

La Ley de Sociedades de Capital exige prestar atención al sistema de remuneración previsto en los estatutos y a los acuerdos societarios que correspondan.

Dependiendo de la estructura del órgano de administración y de las funciones desarrolladas, puede ser necesario revisar:

  • Si el cargo de administrador es gratuito o retribuido.
  • Qué sistema de remuneración establecen los estatutos.
  • Qué importe máximo ha aprobado la junta general.
  • Si existen funciones ejecutivas adicionales.
  • Si debe formalizarse un contrato específico.
  • Si la cuantía guarda una proporción razonable con la situación y responsabilidad asumida.
  • Si la remuneración ha sido correctamente contabilizada y documentada.

No basta con que la sociedad realice el pago y practique una retención.

La configuración mercantil de la remuneración debe ser coherente con la realidad y con su tratamiento contable y fiscal.

¿Y si se reparte el beneficio mediante dividendos?

El dividendo no remunera el trabajo del socio ni sus funciones de administración. Remunera su participación en el capital de la sociedad.

A diferencia de la nómina, el dividendo no constituye un gasto deducible para la empresa. Se distribuye después de que la sociedad haya determinado su resultado y haya tributado por el beneficio obtenido.

Además, no puede repartirse libremente en cualquier momento o por cualquier importe.

Antes deben comprobarse, entre otras cuestiones:

  • La existencia de beneficios o reservas disponibles.
  • La aprobación de las cuentas y del reparto correspondiente.
  • El cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
  • La dotación de las reservas obligatorias.
  • La situación patrimonial de la sociedad.
  • Las necesidades de liquidez y financiación del negocio.
  • La participación de cada socio en el capital.

El socio persona física, por su parte, deberá declarar el dividendo como rendimiento del capital mobiliario en su IRPF.

Por tanto, afirmar que siempre resulta mejor cobrar dividendos que nómina —o justamente lo contrario— sería incorrecto.

Nómina y dividendos no son alternativas equivalentes

La remuneración y el dividendo responden a realidades distintas.

La remuneración compensa un trabajo, unas funciones o una responsabilidad efectivamente asumida.

El dividendo distribuye al socio una parte del beneficio generado por la sociedad.

Por eso, la decisión no debería consistir en elegir arbitrariamente la opción que aparentemente tributa menos.

En muchas empresas, la solución adecuada puede ser una combinación equilibrada:

  • Una remuneración razonable por el trabajo o las funciones desarrolladas.
  • Una parte del beneficio destinada a reservas.
  • Recursos suficientes para financiar la actividad.
  • Reinversión para sostener el crecimiento.
  • Y, cuando exista beneficio distribuible y resulte conveniente, un reparto de dividendos.

El equilibrio dependerá de la situación concreta de la sociedad y de sus socios.

La empresa también necesita conservar recursos

Extraer el máximo dinero posible de la sociedad no siempre es una buena decisión, aunque el socio necesite liquidez o la empresa haya tenido un ejercicio especialmente positivo.

Antes de aumentar la remuneración o repartir dividendos conviene determinar cuánto dinero necesita el negocio para:

  • Mantener su actividad ordinaria.
  • Pagar impuestos y obligaciones pendientes.
  • Atender préstamos y otras deudas.
  • Financiar inversiones.
  • Contratar personal.
  • Afrontar una posible caída de ingresos.
  • Desarrollar nuevas líneas de actividad.
  • Evitar una dependencia innecesaria de financiación externa.

La estrategia fiscal no puede comprometer la estabilidad financiera de la empresa.

Pagar menos impuestos en un ejercicio no compensa una decisión que debilite la tesorería o limite el crecimiento posterior.

También debe analizarse la situación personal del socio

Dos socios que trabajan en empresas similares pueden necesitar soluciones completamente diferentes.

Influyen factores como:

  • Sus restantes ingresos personales.
  • Su participación en una o varias sociedades.
  • Las funciones que desempeña.
  • Sus necesidades económicas.
  • Su situación familiar.
  • Sus inversiones y proyectos personales.
  • La existencia de otros socios.
  • Sus objetivos patrimoniales y profesionales.
  • El horizonte temporal de la inversión empresarial.

Por eso, el análisis no debe limitarse a aplicar un porcentaje general o comparar únicamente los tipos nominales de dos impuestos.

Debe realizarse una simulación conjunta de las distintas alternativas.

Las operaciones entre el socio y la sociedad deben responder a la realidad

Cuando existe vinculación entre una sociedad y sus socios o administradores, las operaciones deben estar correctamente valoradas, justificadas y documentadas.

Esto afecta a cuestiones como:

  • Retribuciones.
  • Prestaciones de servicios.
  • Alquileres.
  • Préstamos.
  • Utilización de bienes de la empresa.
  • Gastos satisfechos por cuenta del socio.
  • Entregas de dinero sin una causa claramente identificada.

La cuenta de la sociedad no debe utilizarse como si fuera una cuenta personal.

Cada salida de dinero necesita una naturaleza jurídica y económica concreta. La falta de documentación o la utilización de conceptos incorrectos puede generar contingencias fiscales y societarias.

La decisión debe tomarse antes del cierre

Revisar la remuneración del socio cuando el ejercicio ya ha terminado reduce considerablemente las alternativas.

La planificación debería realizarse durante el año, especialmente cuando:

  • El beneficio está aumentando.
  • La remuneración no se ha revisado durante varios ejercicios.
  • El socio retira cantidades sin una política definida.
  • Se prevé repartir dividendos.
  • La empresa acumula una tesorería importante.
  • Existen varias sociedades relacionadas.
  • Se preparan nuevas inversiones.
  • Ha cambiado la actividad o la responsabilidad del administrador.

Planificar con tiempo permite realizar simulaciones, adoptar los acuerdos necesarios y mantener la coherencia entre la realidad económica, la documentación mercantil, la contabilidad y las declaraciones fiscales.

Entonces, ¿nómina o dividendos?

La respuesta no puede obtenerse observando únicamente cuánto paga la sociedad.

Hay que analizar conjuntamente:

  • La remuneración adecuada por las funciones realizadas.
  • Su tratamiento fiscal y mercantil.
  • La tributación personal del socio.
  • La existencia de beneficios distribuibles.
  • Las necesidades financieras de la empresa.
  • Los restantes socios y sus porcentajes de participación.
  • Los planes de inversión y crecimiento.
  • Los objetivos personales y patrimoniales.

En algunos casos será razonable ajustar la remuneración.

En otros, podrá resultar conveniente distribuir una parte del beneficio.

Y en muchas empresas, la mejor alternativa consistirá en combinar remuneración, reservas, reinversión y dividendos dentro de una planificación coherente.

Una decisión fiscal necesita una visión completa

En LGI Global Consulting no analizamos la nómina del socio de forma aislada.

Estudiamos conjuntamente:

  • La situación fiscal de la empresa.
  • El IRPF del socio o administrador.
  • Las funciones realmente desarrolladas.
  • Los estatutos y acuerdos societarios.
  • La política de distribución del beneficio.
  • Las necesidades de tesorería.
  • Las inversiones previstas.
  • La estructura societaria.
  • Los objetivos empresariales y patrimoniales.

Porque la mejor decisión no es necesariamente la que reduce más un impuesto concreto.

Es la que consigue un equilibrio razonable entre la tributación, la seguridad jurídica, las necesidades personales del socio y la estabilidad financiera de la empresa.

¿Subirte la nómina es la mejor decisión?

Antes de hacerlo, conviene calcular su efecto completo.

Si eres socio o administrador y quieres revisar cómo estás percibiendo los rendimientos de tu empresa, solicita un análisis fiscal y societario con LGI Global Consulting.